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10. Derecho a un juicio

Articulo 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 

Significado:

Independiente:
Que sostiene sus derechos y opiniones sin pertenecer a ningún partido o ideología.

Imparcial:
Que juzga o procede con imparcialidad.
Que no pertenece a ningún partido o parcialidad.

Acusación:
Cargo, imputación, inculpación, cosa de que se acusa a alguien.

Penal:
De las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos.

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