17. Derecho a tus propias posesiones
Articulo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Significados:
Propiedad:
Derecho a poseer una cosa y poder disponer de ella según la legalidad y la propia voluntad.
-
- Cosa o bienes que posee una persona.
Individual:
-
- Del individuo.
- Que está destinado a una sola persona.
Colectivo:
-
- De un grupo o colectividad.
- Grupo de personas que tienen en común una actividad, afición u objetivo.
Arbitrario:
-
- Que actúa según su arbitrio o voluntad sin atender a leyes o a razones.
- Que depende del arbitrio o libre decisión de los individuos.
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