20. Derecho a reunirse en público
Articulo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Significados:
Reunión:
Acción y resultado de reunir o reunirse.
Conjunto de personas reunidas para tratar un asunto.
Asociación:
Acción y efecto de asociar o asociarse.
Conjunto de individuos unidos para un mismo fin y entidad constituida por éstos.
Pacificar:
Establecer la paz en un lugar donde había guerra o discordia.
Reconciliar a las personas que estaban opuestas o enfadadas.
Obligar:
Hacer que una persona realice una cosa usando para ello la fuerza o la voluntad.
Hacer fuerza en una cosa para conseguir un efecto.
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