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21. Derecho a la seguridad social

Articulo 22:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Significados:

Sociedad:
El conjunto de seres humanos como individuos que conviven y se relacionen unos con los otros.
Conjunto de personas que se relacionan en un momento o espacio determinado y muestran unos comportamientos y características comunes.

Seguridad:
Cualidad de seguro.
Garantía que se le da a una persona sobre la realización o el cumplimiento de una cosa.

Recursos:
Riquezas o bienes.

Satisfacción:
Gusto o placer que siente una persona.
Cumplimiento de un deseo o gusto.

Indispensable:
Que es imprescindible o necesario.
Que no puede ser dispensado o excusado.

Dignidad:
Sentimiento de amor propio o autoestima de las personas muy sensibles a las ofensas, desprecios o faltas de respeto.
Circunstancia de lo que es digno, merecedor de respeto y consideración.

Personalidad:
Modo de ser o de comportarse una persona que se distingue de las demás y que se constituyen se individualidad.
Persona importante y destacada en un determinado ambiente o actividad.

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