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11. Inocente hasta probarse lo contrario

Articulo 11:

 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforma a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Significado:

Inocencia:
Exención de culpa en un delito.
Estado y actitud del que no tiene mala intención, malicia o picardía.

Culpabilidad:
Circunstancia de ser una persona o una cosa la causante de un daño.
Responsabilidad de un hecho ante la ley.

Garantía:
Acción y resultado de asegurar por algún medio el cumplimiento de lo que se ha convenido entre dos o más personas, o de que una cosa sucederá como se ha previsto.
Cosa que ofrece a una persona la seguridad de que lo previsto o convenido sucederá.

Condenado:
Que ha sido castigado con una pena por cometer un delito.

Omisión:
Acción y resultado de omitir.
Falta por haber dejado de hacer una cosa en todo o en parte.

Delictivo:
Se aplica al acto que constituye delito.

Imponer:
Poner una carga o una obligación a una persona.
Causar una persona o una cosa miedo, admiración o respeto a una persona.
Predominar una cosa sobre la otra.

Comisión:
Acción de cometer.
Conjunto de personas elegidas o designadas por una autoridad para realizar una tarea.
Encargo que una persona da a otra.

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