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15. Derecho a una nacionalidad

Articulo 15:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

 

Significado:

Nacionalidad:
Pertenencia jurídica de una persona a la nación en que ha nacido o en la que se ha nacionalizado.
Cada uno de los colectivos que, unidos por una solidaridad cultural, lingüística, histórica y a veces racial, no disponen de una unidad política propia, o están englobados en otra mayor.
Designación oficial de algunas comunidades autónomas.

Privar:
Quitar una cosa a su poseedor.
Prohibir una cosa a una persona.

Arbitrario:
Que actúa según su arbitrio o voluntad sin atender a leyes o a razones.
Que depende del arbitrio o libre decisión de los individuos.

Cambiar:
Reemplazar una cosa por otra.
Modificar una cosa.

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