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16. Derecho al matrimonio y a una familia

Articulo 16:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

Significados:

Núbil:
Que está en edad de casarse.

Restricción:
Acción y resultado de restringir o reducir una cosa.
Limitación o reducción en el uso o gasto de una cosa.

Casarse:
Contraer matrimonio.

Matrimonio:
Unión entre dos personas realizada por medio de determinados ritos o formalidades legales.
Pareja formada por dos personas unidas según rigen las leyes.

Disolución:
Anulación de un vínculo o disgregación de una reunión de personas.

Consentimiento:
Autorización o aprobación dada por una persona para que se haga una cosa.

Esposo:
Persona que ha contraído matrimonio.

Elemento:
Cada uno de los componentes de un conjunto o de una cosa.

Fundamental:
Que sirve de fundamento o es lo más importante de una cosa o un asunto.

Protección:
Acción y resultado de ayudar o resguardar de un mal.
Cosa o persona que protege.

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