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17. Derecho a tus propias posesiones

Articulo 17:

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Significados:

 Propiedad:

Derecho a poseer una cosa y poder disponer de ella según la legalidad y la propia voluntad.

    • Cosa o bienes que posee una persona.

 Individual:

    • Del individuo.
    • Que está destinado a una sola persona.

 Colectivo:

    • De un grupo o colectividad.
    • Grupo de personas que tienen en común una actividad, afición u objetivo.

 Arbitrario:

    • Que actúa según su arbitrio o voluntad sin atender a leyes o a razones.
    • Que depende del arbitrio o libre decisión de los individuos.

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