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3. Derecho a la vida

Articulo 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Significados:

Vida:
Facultad y actividad de vivir que caracteriza a los seres orgánicos.
Espacio de tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta la muerte de un ser orgánico.

Libertad:
Facultad humana de obrar y expresarse según la propia voluntad y bajo la responsabilidad de uno mismo.
Estado del que no está preso, esclavo o sometido a la voluntad de otra persona.
Circunstancia de no estar sujeto a una obligación, deber o disciplina.

Seguridad:
Estado de lo que no se mueve ni está en peligro de caer o desatarse.
Garantía que se le da a una persona sobre la realización o el cumplimiento de una cosa.

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