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6. Tienes derechos donde quiera que vayas

Articulo 6:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Significados:

Personalidad:
Modo de ser o de comportarse una persona que se distingue de las demás y que constituyen su individualidad.
Persona importante y destacada en un determinado ambiente o actividad.

Jurídica:
Del derecho o de las leyes.
Se aplica al acto que se deriva del derecho establecido por la ley.

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